Presenta iniciativa para determinar en nueve meses el pago mΓ‘ximo del Estado por remuneraciones diarias o haberes dejados de percibir.El diputado AgustΓn Alonso GutiΓ©rrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentΓ³ al pleno legislativo iniciativa con proyecto de Decreto para limitar a nueve meses el pago de la obligaciΓ³n resarcitoria por parte del Estado en las remuneraciones diarias o haberes dejados de percibir en el caso de despido injustificado para el caso de los integrantes de las Instituciones de Seguridad PΓΊblica y sus auxiliares.Ello busca evitar que se prolonguen los juicios con la finalidad de obtener una mayor condena por ese concepto y no obedece a la regresividad de un derecho, sino a su interdependencia frente al interΓ©s colectivo de conservar las fuentes de trabajo.La propuesta del legislador, presentada este jueves en sesiΓ³n ordinaria seΓ±ala que la fracciΓ³n XIII del apartado B del artΓculo 123 de la ConstituciΓ³n PolΓtica de la Estados Unidos Mexicanos, prevΓ© el supuesto en que los miembros de las instituciones policiales de la FederaciΓ³n, la Ciudad de MΓ©xico, los Estados y los Municipios sean separados sin justificaciΓ³n.En ese caso, -precisa- tienen derecho a una indemnizaciΓ³n y el pago de las remuneraciones diarias, ordinarias o haberes que dejaron de percibir, pero no se establece un lΓmite al pago de las prestaciones a que tienen derecho, entre ellas las remuneraciones diarias o haberes dejados de percibir.Lo anterior ha sido aprovechado para que los trabajadores burocrΓ‘ticos demandantes, asΓ como sus abogados, tengan oportunidad de obtener ingresos muy generosos en la prolongaciΓ³n de sus juicios, concretamente en el rubro de salarios vencidos o remuneraciΓ³n diaria ordinaria dejada de percibir.En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la NaciΓ³n ha establecido que en el pago de las esas prestaciones debe aplicarse la Jurisprudencia 2Βͺ./J.110/2012 (10a) de su Segunda Sala, por lo que, mientras no se emita la normativa local que reglamente el tratado, el referido criterio jurisprudencial continuarΓ‘ siendo aplicable.AsΓ, βse estima procedente realizar las adecuaciones normativas correspondientes, a efecto de que la obligaciΓ³n resarcitoria del Estado de pagar la remuneraciΓ³n diaria ordinaria o los salarios, que debΓa percibir el elemento o servidor pΓΊblico, respectivamente, corresponda a nueve mesesβ.La iniciativa del diputado AgustΓn Alonso fue turnada a comisiones legislativas para su anΓ‘lisis y dictamen.